DecretoVigente
Decreto 2484 de 1975
Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 183 de 1975
11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Pago De La Prima De Vacaciones A Que Se Refiere El Artículo 6º Del Decreto- Ley 183 De 1975, Se Efectuará, Mediante Nómina Que Elaborará La División De Sistematización De Datos Del Ministerio De Defensa En El Mes Inmediatamente Anterior Al Señalado Para El Disfrute De Las Vacaciones, Según Los Turnos Anuales Que Fijen El Comando General De Las Fuerzas Militares, Los Comandos De Fuerza, La Dirección General De La Policía Nacional, Y La Secretaría General Del Ministerio De Defensa2Los Turnos De Vacaciones Únicamente Podrán Ser Modificados Por El Ministro De Defensa Nacional, El Comandante General De Las Fuerzas Militares, Los Comandantes De Fuerza Y El Director General De La Policía Nacional Para El Personal De Las Respectivas Reparticiones Y Solo Cuando Medien Necesidades Inaplazables Del Servicio3De Acuerdo Con El Artículo 9° Del Decreto-Ley Número 183 De 1975, El Ministerio De Defensa Nacional Desarrollará Las Siguientes Actividades De Carácter Cultural Y De Recreación En Beneficio De Sus Empleados Y Familiares De Estos: A4La Subsecretaría General Del Ministerio De Defensa Ejecutará Los Planes Señalados En El Artículo Anterior Mediante La Utilización De Los Recursos A Que Se Refiere El Artículo 9º Del Decreto-Ley 183 De 19755Para Los Fines Previstos En El Artículo Anterior, La Subsecretaría General Del Ministerio De Defensa Administrará, De Acuerdo Con Las Órdenes Que Imparta El Ministro, Una Cuenta Especial Que Se Denominará De "bienestar Social Y Cultural", Integrada Por Dos Subcuentas, Así: A6A La Cuenta De "bienestar Social Y Cultural", Ingresarán Los Dineros Provenientes De Los Siguientes Recursos: A7Los Planes Y Programas De Inversión Presentados Anualmente Por Los Comandos De Fuerza Y La Dirección General De La Policía Serán Revisados Por El Comando General De Las Fuerzas Militares Y Aprobados Por El Ministro De Defensa Nacional8Los Planes Y Programas De Que Trata El Artículo Anterior, Serán Ejecutados Por Los Comandos De Fuerza, Bajo La Supervisión Del Comando General De Las Fuerzas Militares Y De La Dirección General De La Policía Nacional9El Personal Civil Del Despacho Del Ministro, De La Secretaría General Y Del Comando General De Las Fuerzas Militares, Se Agregará, Al Ejército Y El Personal Militar De Las Mismas Dependencias A Su Respectiva Fuerza, Para Los Efectos De Planes Y Programas De Bienestar Social Y Cultural10La Vigilancia De La Cuenta Especial De "bienestar Social Y Cultural", Estará A Cargo De La Contraloría General De La República, Mediante Los Auditores Fiscales, De La Misma Ante El Ministerio Le Defensa Y La Policía Nacional11El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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