° A la cuenta de "Bienestar Social y Cultural", ingresarán los dineros provenientes de los siguientes recursos
El valor correspondiente a los tres días de sueldo básico de la prima vacacional de que trata el artículo 9º del Decreto-Ley 183 de 1975;
El valor de las primas vacacionales correspondientes a quienes teniendo derecho a vacaciones no hagan uso de ellas en los términos del Decreto-Ley 183 de 1975;
Las sumas que en cada vigencia fiscal se apropien en el presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional para estas actividades;
Las donaciones y legados que acepte el Ministerio de Defensa Nacional para los fines previstos en el presente Decreto.