Micelio

Artículo 9

El Personal Civil Del Despacho Del Ministro, De La Secretaría General Y Del Comando General De Las Fuerzas Militares, Se Agregará, Al Ejército Y El Personal Militar De Las Mismas Dependencias A Su Respectiva Fuerza, Para Los Efectos De Planes Y Programas De Bienestar Social Y Cultural

Decreto 2484 de 1975 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 183 de 1975

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El personal civil del Despacho del Ministro, de la Secretaría General y del Comando General de las Fuerzas Militares, se agregará, al Ejército y el personal militar de las mismas dependencias a su respectiva fuerza, para los efectos de planes y programas de bienestar social y cultural.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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