Micelio

Artículo 2

Los Turnos De Vacaciones Únicamente Podrán Ser Modificados Por El Ministro De Defensa Nacional, El Comandante General De Las Fuerzas Militares, Los Comandantes De Fuerza Y El Director General De La Policía Nacional Para El Personal De Las Respectivas Reparticiones Y Solo Cuando Medien Necesidades Inaplazables Del Servicio

Decreto 2484 de 1975 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 183 de 1975

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los turnos de Vacaciones únicamente podrán ser modificados por el Ministro de Defensa Nacional, el Comandante General de las Fuerzas Militares, los Comandantes de Fuerza y el Director General de la Policía Nacional para el personal de las respectivas reparticiones y solo cuando medien necesidades inaplazables del servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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