DecretoVigente
Decreto 1367 de 1989
Por el cual se ordena la emisión de títulos de deuda pública interna denominados "Bonos de Financiamiento Especial, Emisión 1989" y se fijan las características y los términos para su suscripción.
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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1º Ordénase La Emisión, A Través Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, De Títulos De Deuda Pública Interna Denominados "bonos De Financiamiento Especial, Emisión 1989" ,en Cuantía Hasta De Diez Mil Millones De Pesos ($102Los "bonos De Financiamiento Especial, Emisión 1989", Tendrán Las Siguientes Características: A) Serán Títulos A La Orden, Denominados En Moneda Nacional; B) Se Emitirán Con Plazo De Vencimiento De Cinco (5) Años, Contados A Partir De La Fecha De Su Primera Colocación; C) A Su Vencimiento Se Amortizarán Por El Ciento Treinta Por Ciento (130%) De Su Valor Nominal Y Sólo Podrán Ser Utilizados Para El Pago De Impuestos Nacionales; D) Serán Libremente Negociables En El Mercado De Valores; E) Estarán Exentos De Todo Tipo De Impuestos Mientras Permanezcan En Poder Del Adquirente Primario; F) El Valor Nominal De Los Bonos No Será Inferior A Cinco Mil Pesos ($ 53De Conformidad Con Los Artículos 34 Y 35 De La Ley 43 De 1987, Están Obligados A Suscribir Los "bonos De Financiamiento Especial, Emisión 1989", Los Siguientes Contribuyentes: 14Los Contribuyentes A Que Se Refiere El Artículo 3º De Este Decreto Deberán Suscribir Los "bonos De Financiamiento Especial, Emisión 1989", En Cualesquiera De Las Oficinas Del Banco Popular, Correspondientes A La Jurisdicción De La Administración De Impuestos Nacionales Donde El Contribuyente Haya Debido O Deba Presentar Su Declaración De Impuesto A La Renta Y Complementarios Por Elaño Gravable De 19885º La Suscripción Extemporánea De Los "bonos De Financiamiento Especial, Emisión 1989", Acarreará El Pago De Intereses Moratorios, A La Tasa Establecida Para El Impuesto Sobre La Renta, Más El Pago De Una Sanción Por Extemporaneidad Equivalente Al Diez Por Ciento (10%) Del Valor De La Inversión, Liquidada Por Mes O Fracción De Mes De Atraso En La Suscripción, Sin Que Exceda Del Cincuenta Por Ciento (50%) Del Valor A Invertir6º Una Vez Editados Y Emitidos Los Títulos A Que Se Refiere Este Decreto, La Tesorería General De La República Elaborará El Acta De Entrega De Ellos Al Banco Popular En Los Términos Y Condiciones Que Señale El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Y Aquél Procederá A Colocarlos De Conformidad Con Las Disposiciones De Este Decreto Y Las Estipulaciones Del Respectivo Contrato De Administración Fiduciaria7º Los "bonos De Financiamiento Especial, Emisión 1989", Podrán Servir Para La Apertura De Créditos Suplementales Y Extraordinarios Al Presupuesto Nacional, Y De Acuerdo Con El Artículo 32 De La Ley 43 De 1987, Su Producto Se Destinará A Gastos Generales Y De Inversión De Las Fuerzas Militares, La Policía Nacional, El Departamento Administrativo De Seguridad, Das, El Ministerio Público Y La Rama Jurisdiccional, Según La Distribución Que Apruebe El Consejo De Ministros8º El Gobierno Nacional -Ministerio De Hacienda Y Crédito Público- De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 16 De La Ley 43 De 1987, Celebrará Con El Banco Popular El Contrato De Administración Fiduciaria De Los Títulos9º El Gobierno Nacional Efectuará Las Apropiaciones Presupuestales Que Se Requieran Para Atender Los Gastos Que Demande La Agencia Fiduciaria, De Los "bonos De Financiamiento Especial, Emisión 1989", Los Que Podrá Cubrir Con Recursos De Las Colocaciones Primarias, En La Forma Que Se Estipule En El Contrato De Administración Fiduciaria10Artículo 10
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