Los Contribuyentes A Que Se Refiere El Artículo 3º De Este Decreto Deberán Suscribir Los "bonos De Financiamiento Especial, Emisión 1989", En Cualesquiera De Las Oficinas Del Banco Popular, Correspondientes A La Jurisdicción De La Administración De Impuestos Nacionales Donde El Contribuyente Haya Debido O Deba Presentar Su Declaración De Impuesto A La Renta Y Complementarios Por Elaño Gravable De 1988
Decreto 1367 de 1989 · Por el cual se ordena la emisión de títulos de deuda pública interna denominados "Bonos de Financiamiento Especial, Emisión 1989" y se fijan las características y los términos para su suscripción.
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Los contribuyentes a que se refiere el artículo 3º de este Decreto deberán suscribir los "Bonos de Financiamiento Especial, Emisión 1989", en cualesquiera de las oficinas del Banco Popular, correspondientes a la jurisdicción de la Administración de Impuestos Nacionales donde el contribuyente haya debido o deba presentar su declaración de impuesto a la renta y complementarios por elaño gravable de 1988. El plazo para suscribir y cancelar la inversión en los bonos vence en las fechas que se indican a continuación: Grupo
1.
Personas jurídicas y sociedades de hecho, nacionales: atendiendo al último dígito del NIT del declarante, así: SI EL ULTIMO DIGITO DEL NIT ES: HASTA EL DIA 1 -- 2 16 de agosto 3 -- 4 18 de agosto 5 -- 6 23 de agosto 7 -- 8 25 de agosto 9 -- 0 29 de agosto Grupo
2.
Personas naturales residentes en el país y sucesiones ilíquidas atendiendo el último dígito de la cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad o NIT del declarante, así: SI EL ULTIMO DIGITO ES: HASTA EL DIA 1 -- 2 1º de septiembre 3 -- 4 4 de septiembre 5 -- 6 5 de septiembre 7 -- 8 6 de septiembre 9 -- 0 7 de septiembre
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.