Micelio

Artículo 8

º El Gobierno Nacional -Ministerio De Hacienda Y Crédito Público- De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 16 De La Ley 43 De 1987, Celebrará Con El Banco Popular El Contrato De Administración Fiduciaria De Los Títulos

Decreto 1367 de 1989 · Por el cual se ordena la emisión de títulos de deuda pública interna denominados "Bonos de Financiamiento Especial, Emisión 1989" y se fijan las características y los términos para su suscripción.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Gobierno Nacional -Ministerio de Hacienda y Crédito Público- de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 43 de 1987, celebrará con el Banco Popular el contrato de administración fiduciaria de los títulos. Entre otros aspectos, se estipulará la forma y términos de traslado de los recursos de las colocaciones de los bonos a la Tesorería General de la República, la remuneración por el manejo fiduciario, la clase de información que el agente fiduciario deberá suministrarle a las Direcciones Generales de Impuestos Nacionales y Crédito Público, al Centro de Información y Sistemas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la Contraloría General de la República, así como la forma y oportunidad de su entrega.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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