º Los "Bonos de Financiamiento Especial, Emisión 1989", podrán servir para la apertura de créditos suplementales y extraordinarios al presupuesto nacional, y de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 43 de 1987, su producto se destinará a gastos generales y de inversión de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional, el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, el Ministerio Público y la Rama Jurisdiccional, según la distribución que apruebe el Consejo de Ministros.
Artículo 7
º Los "bonos De Financiamiento Especial, Emisión 1989", Podrán Servir Para La Apertura De Créditos Suplementales Y Extraordinarios Al Presupuesto Nacional, Y De Acuerdo Con El Artículo 32 De La Ley 43 De 1987, Su Producto Se Destinará A Gastos Generales Y De Inversión De Las Fuerzas Militares, La Policía Nacional, El Departamento Administrativo De Seguridad, Das, El Ministerio Público Y La Rama Jurisdiccional, Según La Distribución Que Apruebe El Consejo De Ministros
Decreto 1367 de 1989 · Por el cual se ordena la emisión de títulos de deuda pública interna denominados "Bonos de Financiamiento Especial, Emisión 1989" y se fijan las características y los términos para su suscripción.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.