Micelio

Artículo 5

º La Suscripción Extemporánea De Los "bonos De Financiamiento Especial, Emisión 1989", Acarreará El Pago De Intereses Moratorios, A La Tasa Establecida Para El Impuesto Sobre La Renta, Más El Pago De Una Sanción Por Extemporaneidad Equivalente Al Diez Por Ciento (10%) Del Valor De La Inversión, Liquidada Por Mes O Fracción De Mes De Atraso En La Suscripción, Sin Que Exceda Del Cincuenta Por Ciento (50%) Del Valor A Invertir

Decreto 1367 de 1989 · Por el cual se ordena la emisión de títulos de deuda pública interna denominados "Bonos de Financiamiento Especial, Emisión 1989" y se fijan las características y los términos para su suscripción.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La suscripción extemporánea de los "Bonos de Financiamiento Especial, Emisión 1989", acarreará el pago de intereses moratorios, a la tasa establecida para el impuesto sobre la renta, más el pago de una sanción por extemporaneidad equivalente al diez por ciento (10%) del valor de la inversión, liquidada por mes o fracción de mes de atraso en la suscripción, sin que exceda del cincuenta por ciento (50%) del valor a invertir.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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