º La suscripción extemporánea de los "Bonos de Financiamiento Especial, Emisión 1989", acarreará el pago de intereses moratorios, a la tasa establecida para el impuesto sobre la renta, más el pago de una sanción por extemporaneidad equivalente al diez por ciento (10%) del valor de la inversión, liquidada por mes o fracción de mes de atraso en la suscripción, sin que exceda del cincuenta por ciento (50%) del valor a invertir.
Artículo 5
º La Suscripción Extemporánea De Los "bonos De Financiamiento Especial, Emisión 1989", Acarreará El Pago De Intereses Moratorios, A La Tasa Establecida Para El Impuesto Sobre La Renta, Más El Pago De Una Sanción Por Extemporaneidad Equivalente Al Diez Por Ciento (10%) Del Valor De La Inversión, Liquidada Por Mes O Fracción De Mes De Atraso En La Suscripción, Sin Que Exceda Del Cincuenta Por Ciento (50%) Del Valor A Invertir
Decreto 1367 de 1989 · Por el cual se ordena la emisión de títulos de deuda pública interna denominados "Bonos de Financiamiento Especial, Emisión 1989" y se fijan las características y los términos para su suscripción.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.