DecretoVigente
Decreto 1367 de 1961
Por el cual se dictan unas disposiciones sobre venta de uniformes, insignias y demás prendas militares
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Venta De Uniformes, Insignias, Condecoraciones Y Otras Prendas Militares, Sólo Podrá Efectuarse Con Destino Exclusivo A Los Miembros De Las Fuerzas Armadas Y Previo Permiso Escrito Expedido Por El Ministerio De Guerra Para Cada Caso2La Persona O Entidad Que, Por Cualquier Motivo, Tenga Alguno O Algunos De Los Elementos Militares A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Está En La Obligación De Denunciar Tales Existencias Ante El Ministerio De Guerra, Dentro Del Término Improrrogable De Treinta (30) Días Contados A Partir De La Vigencia De Este Decreto3Vencido El Plazo Fijado En El Artículo Anterior, El Ministerio De Guerra Procederá A Decomisar Las Existencias De Uniformes, Insignias, Distintivos Y Otras Prendas Militares Que No Hayan Sido Oportunamente Denunciadas4Las Personas O Entidades Que Tengan Para La Venta Elementos De Aquellos A Que Se Refiere El Artículo 1º De Este Decreto, Y Hayan Obtenido El Permiso Correspondiente, Deberán Llevar Un Registro Detallado De Las Existencias Respectivas5Las Personas Que Fabriquen O Tengan En Su Poder Uniformes, Insignias, Distintos U Otros Elementos De Tipo Militar, Distintivos De Los Adoptados Por Las Fuerzas Armadas Y Destinados Al Uso De Academias, Universidades O Escuelas Oficiales O Particulares, Deberán, Dentro Del Plazo Señalado En El Artículo 2º De Este Decreto, Someter Al Ministerio De Guerra Los Modelos De Tales Uniformes Y Elementos, Para Su Aprobación, Indicando Las Existencias Que Se Hallan En Su Poder Y Los Establecimientos Para Los Cuales Fabrican O Destinan El Ministerio De Guerra Determinará Los Modelos Que Puedan Seguir Usándose, Fabricándose Y Vendiéndose, Y Fijará Las Cantidades Que Puedan Fabricarse O Venderse Semestralmente Con Destino A Aquellas Universidades, Academias O Escuelas6Este Decreto Rige Desde Su Fecha
03