º. La venta de uniformes, insignias, condecoraciones y otras prendas militares, sólo podrá efectuarse con destino exclusivo a los miembros de las Fuerzas Armadas y previo permiso escrito expedido por el Ministerio de Guerra para cada caso.
Decreto 1367 de 1961 →Vigente
Artículo 1
La Venta De Uniformes, Insignias, Condecoraciones Y Otras Prendas Militares, Sólo Podrá Efectuarse Con Destino Exclusivo A Los Miembros De Las Fuerzas Armadas Y Previo Permiso Escrito Expedido Por El Ministerio De Guerra Para Cada Caso
Decreto 1367 de 1961 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre venta de uniformes, insignias y demás prendas militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.