º. Las personas o entidades que tengan para la venta elementos de aquellos a que se refiere el artículo 1º de este Decreto, y hayan obtenido el permiso correspondiente, deberán llevar un registro detallado de las existencias respectivas. El Ministerio de Guerra revisará mensualmente los registros de que trata esta disposición para comprobar los saldos existentes.
Decreto 1367 de 1961 →Vigente
Artículo 4
Las Personas O Entidades Que Tengan Para La Venta Elementos De Aquellos A Que Se Refiere El Artículo 1º De Este Decreto, Y Hayan Obtenido El Permiso Correspondiente, Deberán Llevar Un Registro Detallado De Las Existencias Respectivas
Decreto 1367 de 1961 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre venta de uniformes, insignias y demás prendas militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.