º. Vencido el plazo fijado en el artículo anterior, el Ministerio de Guerra procederá a decomisar las existencias de uniformes, insignias, distintivos y otras prendas militares que no hayan sido oportunamente denunciadas.
Decreto 1367 de 1961 →Vigente
Artículo 3
Vencido El Plazo Fijado En El Artículo Anterior, El Ministerio De Guerra Procederá A Decomisar Las Existencias De Uniformes, Insignias, Distintivos Y Otras Prendas Militares Que No Hayan Sido Oportunamente Denunciadas
Decreto 1367 de 1961 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre venta de uniformes, insignias y demás prendas militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.