DecretoVigente
Decreto 172 de 1983
Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo 71 de 1983
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Los Efectos Del Artículo 6º Del Decreto Legislativo 71 De 1983, Se Tendrá En Cuenta El Precio De Venta Al Detal De La Botella De Aguardiente Anisado De 750 C2Para Los Efectos Del Artículo 6º Del Decreto Legislativo 71 De 1983, Establécense Las Siguientes Definiciones: Licor3Para Los Efectos Del Literal B) Del Artículo 6º Del Decreto Legislativo 71 De 1982, Toda Bebida Alcohólica Que No Tenga Las Características De Licor Según La Definición Señalada En El Artículo 2º Del Presente Decreto, Quedará En La Categoría Correspondiente A Vinos, Vinos Espumosos O Espumantes, Aperitivos Y Similares"4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Belisario BetancurEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Política Cumuníquese y cúmplase
- Rodrigo Escobar NaviaEl Ministro de Gobierno
- Edgar Gutiérrez CastroEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Jorge García GómezEl Ministro de Salud