Micelio

Artículo 3

Para Los Efectos Del Literal B) Del Artículo 6º Del Decreto Legislativo 71 De 1982, Toda Bebida Alcohólica Que No Tenga Las Características De Licor Según La Definición Señalada En El Artículo 2º Del Presente Decreto, Quedará En La Categoría Correspondiente A Vinos, Vinos Espumosos O Espumantes, Aperitivos Y Similares"

Decreto 172 de 1983 · Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo 71 de 1983

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para los efectos del literal b) del artículo 6º del Decreto legislativo 71 de 1982, toda bebida alcohólica que no tenga las características de licor según la definición señalada en el artículo 2º del presente Decreto, quedará en la categoría correspondiente a vinos, vinos espumosos o espumantes, aperitivos y similares".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 172 de 1983