º Para los efectos del artículo 6º del Decreto legislativo 71 de 1983, se tendrá en cuenta el precio de venta al detal de la botella de aguardiente anisado de 750 c. c., fijado por autoridad competente en el respectivo Departamento para expendio oficial o particular debidamente autorizado como tal.
Decreto 172 de 1983 →Vigente
Artículo 1
Para Los Efectos Del Artículo 6º Del Decreto Legislativo 71 De 1983, Se Tendrá En Cuenta El Precio De Venta Al Detal De La Botella De Aguardiente Anisado De 750 C
Decreto 172 de 1983 · Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo 71 de 1983
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.