º Para los efectos del artículo 6º del Decreto legislativo 71 de 1983, establécense las siguientes definiciones: Licor . Es la bebida alcohólica con una graduación igual o superior a 28 grados alcoholimétricos, que se obtenga por destilación de bebidas fermentadas o mezcla de alcohol etílico potable o aguardiente, con o sobre sustancias de origen vegetal, o por extractos obtenidos por infusiones, percolaciones o maceraciones de los citados elementos, endulcorada o no y adicionada o no con productos alimenticios. Vino . Es la bebida alcohólica obtenida como producto de la fermentación alcohólica del zumo o mosto de uvas o de frutas frescas o de mosto concentrado de uvas o frutas. Vino espumoso o espumante. Son los vinos blanco, tinto y rosado obtenidos por una segunda fermentación en envase cerrado con o sin sacarosa, y las champañas. Aperitivos y similares . Son las bebidas alcohólicas de graduación máxima de 23 grados alcoholimétricos, obtenidas por mezcla de alcohol etílico potable, agua, vino o vino de frutas con destilados, infusiones, maceraciones o percolaciones de sustancias vegetales amargas, aromáticas o estimulantes, endulcoradas o no y adicionadas o no con productos alimenticios.
Decreto 172 de 1983 →Vigente
Artículo 2
Para Los Efectos Del Artículo 6º Del Decreto Legislativo 71 De 1983, Establécense Las Siguientes Definiciones: Licor
Decreto 172 de 1983 · Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo 71 de 1983
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.