Micelio

Artículo 2

Para Los Efectos Del Artículo 6º Del Decreto Legislativo 71 De 1983, Establécense Las Siguientes Definiciones: Licor

Decreto 172 de 1983 · Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo 71 de 1983

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para los efectos del artículo 6º del Decreto legislativo 71 de 1983, establécense las siguientes definiciones: Licor . Es la bebida alcohólica con una graduación igual o superior a 28 grados alcoholimétricos, que se obtenga por destilación de bebidas fermentadas o mezcla de alcohol etílico potable o aguardiente, con o sobre sustancias de origen vegetal, o por extractos obtenidos por infusiones, percolaciones o maceraciones de los citados elementos, endulcorada o no y adicionada o no con productos alimenticios. Vino . Es la bebida alcohólica obtenida como producto de la fermentación alcohólica del zumo o mosto de uvas o de frutas frescas o de mosto concentrado de uvas o frutas. Vino espumoso o espumante. Son los vinos blanco, tinto y rosado obtenidos por una segunda fermentación en envase cerrado con o sin sacarosa, y las champañas. Aperitivos y similares . Son las bebidas alcohólicas de graduación máxima de 23 grados alcoholimétricos, obtenidas por mezcla de alcohol etílico potable, agua, vino o vino de frutas con destilados, infusiones, maceraciones o percolaciones de sustancias vegetales amargas, aromáticas o estimulantes, endulcoradas o no y adicionadas o no con productos alimenticios.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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