DecretoVigente
Decreto 3187 de 1983
Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 2ª de 1936 y dictan otras disposicioes.
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Efecto De Lo Establecido En El Artículo 4 º , Ordinal 1º De La Ley 2º De 1936 , Entiéndese Por Certificación La Actuación Escrita Del Cónsul Mediante La Cual En Ejercicio De Sus Funciones Da Fe De La Existencia De Hechos O Actos Que Figuren En Los Libros, Registros, Archivos Del Consulado O Que Le Consten De Cualquier Otro Modo2Por Carecer Del Carácter De Certificación, No Quedan Comprendidas En El Artículo Anterior Las Actuaciones Relacionadas Con Aspectos Tales Como La Expedición De Visas, Tarjetas De Turismo Y Documentos De Viaje O La Expedición O Re Validación De Pasaportes3Los Jefes De Las Oficinas Consulares Deberán Enviar Mensualmente A La División De Asuntos Consulares Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Debidamente Relacionados, Los Comprobantes De Los Cobros Efectuados Durante El Respectivo Periodo Con Base En El Ordinal 1º Del Artículo 4º De La Ley 2 A De 19364Les Jefes De Las Oficinas Consulares Deberán Fijar Copia Del Presente Decreto, En Lugar Visible Al Público5El Ministerio De Relaciones Exteriores Señalara El Horario De Trabajo Para Las Oficinas Consulares De La R Epública6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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