Micelio

Artículo 3

Los Jefes De Las Oficinas Consulares Deberán Enviar Mensualmente A La División De Asuntos Consulares Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Debidamente Relacionados, Los Comprobantes De Los Cobros Efectuados Durante El Respectivo Periodo Con Base En El Ordinal 1º Del Artículo 4º De La Ley 2 A De 1936

Decreto 3187 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 2ª de 1936 y dictan otras disposicioes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los jefes de las oficinas consulares deberán enviar mensualmente a la División de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, debidamente relacionados, los comprobantes de los cobros efectuados durante el respectivo periodo con base en el ordinal 1º del artículo 4º de la Ley 2 a de 1936. Dichos comprobantes deberán contener al menos fecha y hora de solicitud y entrega del documento, hecho, a que se refiere la certificación nombre, firma y documento de identidad de la persona que haya efectuado el paso y nombre y firma del funcionario recibió el pago.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3187 de 1983