Micelio
DecretoVigencia En Estudio

Decreto 1355 de 1953

Por el cual se dictan normas procedimentales sobre Justicia Penal Militar, se establecen unas sanciones y se modifica el territorio jurisdiccional de la Primera Brigada

7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1Si De Autos Apareciere Que El Veredicto De Un Consejo De Guerra Verbal Es Contrario A Los Hechos, Así Lo Declarará El Presidente Del Consejo Y Consultará Su Decisión Con El Fallador De Segunda Instancia2Artículo 23El Que Mantenga En Su Poder, Sin La Debida Autorización, Dentro Del Territorio Nacional, Fusiles, Ametralladoras Y Demás Armas De Uso Privativo De Las Fuerzas Militares, De Las Policías O De Resguardos, O Municiones Para Estas, Incurrirá En Prisión De Dos A Seis Años Y En Multa De $ 5004Mientras Dure La Vigencia Del Decreto 3518 De 1949, El Conocimiento O Juzgamiento De Los Delitos Establecidos En El Articulo Anterior, Será De Competencia De Los Consejos De Guerra Verbales5Artículo 56A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Los Oficiales De Las Fuerzas Militares En Retiro Temporal, Que Sean Nombrados En La Resolución Por Medio De La Cual Se Convoque Un Consejo De Guerra Verbal, En Algunos De Los Cargos De Que Trata El Articulo 417 Del Código Penal Militar, O En El De Defensores De Oficio Cuando No Se Hallen Desempeñando Cargos Remunerados Por El Tesoro Publico, Tendrán Derecho A Percibir Los Auxilios De Marcha Y Permanencia De Que Trata El Articulo 6 Del Decreto 1624 De1948, Por Cada Ocho Horas De Sesiones, De Acuerdo Con Certificación De Quien Convoque El Consejo7En Los Términos Del Presente Decreto Quedan Suspendidas Las Disposiciones Legales Que Le Sean Contrarias Y Reformados Los Decretos 002 Y 1591 De 816 De 1952 Y El Articulo 5 Del Decreto 2871 De 1952