Micelio

Artículo 6

A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Los Oficiales De Las Fuerzas Militares En Retiro Temporal, Que Sean Nombrados En La Resolución Por Medio De La Cual Se Convoque Un Consejo De Guerra Verbal, En Algunos De Los Cargos De Que Trata El Articulo 417 Del Código Penal Militar, O En El De Defensores De Oficio Cuando No Se Hallen Desempeñando Cargos Remunerados Por El Tesoro Publico, Tendrán Derecho A Percibir Los Auxilios De Marcha Y Permanencia De Que Trata El Articulo 6 Del Decreto 1624 De1948, Por Cada Ocho Horas De Sesiones, De Acuerdo Con Certificación De Quien Convoque El Consejo

Decreto 1355 de 1953 · Por el cual se dictan normas procedimentales sobre Justicia Penal Militar, se establecen unas sanciones y se modifica el territorio jurisdiccional de la Primera Brigada

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir de la vigencia del presente Decreto, los oficiales de las Fuerzas militares en retiro temporal, que sean nombrados en la resolución por medio de la cual se convoque un Consejo de Guerra Verbal, en algunos de los cargos de que trata el articulo 417 del Código Penal Militar, o en el de defensores de oficio cuando no se hallen desempeñando cargos remunerados por el Tesoro Publico, tendrán derecho a percibir los auxilios de marcha y permanencia de que trata el articulo 6 del Decreto 1624 de1948, por cada ocho horas de sesiones, de acuerdo con certificación de quien convoque el consejo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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