Micelio

Artículo 1

Si De Autos Apareciere Que El Veredicto De Un Consejo De Guerra Verbal Es Contrario A Los Hechos, Así Lo Declarará El Presidente Del Consejo Y Consultará Su Decisión Con El Fallador De Segunda Instancia

Decreto 1355 de 1953 · Por el cual se dictan normas procedimentales sobre Justicia Penal Militar, se establecen unas sanciones y se modifica el territorio jurisdiccional de la Primera Brigada

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Si de autos apareciere que el veredicto de un Consejo de Guerra Verbal es contrario a los hechos, así lo declarará el Presidente del Consejo y consultará su decisión con el fallador de segunda instancia. Si el fallador de segunda instancia confirmare la resolución del presidente del Consejo ordenará a quien corresponda la convocatoria de un nuevo consejo que, si fuere posible, deberá ser presidido por quien declaró la contra-evidencia. En caso contrario por quien dicha autoridad designe. Estarán impedidos para intervenir en como Vocales en el nuevo consejo los Oficiales que hubieren intervenido en cualquier carácter en el Consejo anterior. El veredicto del segundo Consejo es definitivo. Si el auto del Presidente del Consejo no fuere confirmado se ordenará devolver el expediente para que se dicte sentencia de acuerdo con el veredicto. Si por cualquier causa no se encontrase el Presidente del Consejo de la guarnición, o si por razones del servicio no pudiere proferir la sentencia ordenada, la autoridad que convocó el consejo asumirá la jurisdicción y cumplirá la orden del fallador de segunda instancia.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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