° . Refórmanse los límites territoriales que para efectos de mando, justicia y administración establecen los Decretos 002 y 1591, y816 de 1952, para el Comandante de la Primera Brigada y el Jefe Civil y Militar de los Llanos Orientales, en el sentido de establecer que el Comandante de la Primera Brigada tendrá jurisdicción en todo el Departamento de Boyacá modificada su línea político-divisoria-oriental en la siguiente forma: Partiendo de la frontera con Venezuela, los límites políticos normales entre el Departamento de Boyacá y las Comisarías de Arauca y Casanare hasta donde se cruza con dichos limites la carretera del Cusiana; de este punto al suroeste línea recta hasta la confluencia de los ríos Tunjita y Lengupá y de este punto línea recta hasta la confluencia de los ríos Ubalá y Guavio para seguir al Noroeste los límites del Departamento de Boyacá. De la línea anteriormente establecida, al oriente, el territorio que corresponda al Departamento de Boyacá y el que comprende la Intendencia del Meta y las Comisarías de Vichada, Casanare y Arauca, seguirá siendo de jurisdicción del Jefe Militar de los Llanos Orientales.
Decreto 1355 de 1953 →Vigente
Artículo 5
Decreto 1355 de 1953 · Por el cual se dictan normas procedimentales sobre Justicia Penal Militar, se establecen unas sanciones y se modifica el territorio jurisdiccional de la Primera Brigada
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.