DecretoVigente
Decreto 429 de 1952
Por el cual se reglamenta el marcado con el número 239 de 1952, relacionado con disposiciones trámite para el reconocimiento de prestaciones sociales en el ramo de Guerra
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir De La Vigencia Del Decreto Número 239 De 1952, El Procedimiento Para Producir Las Pruebas De Que Trata El Artículo 4º Del Citado Decreto, Determinantes De Prestaciones Sociales En El Ramo De Guerra, Será El Que A Continuación Se Expresa: 1º2La Hoja De Servicios Militares Es La Relación Sucinta, Cronológica Y Biográfica De Los Servicios Prestados En La Actividad Por Los Miembros Militares Del Ramo De Guerra3La Liquidación De Servicios Militares O Civiles Es La Relación Sucinta, Cronológica Y Biográfica De Los Servicios Prestados Por Personal En Las Fuerzas Militares, Y Será Elaborado Por Duplicado En Papel Común A Máquina Y Con Tinta Indeleble4La Comprobación Del Derecho A Las Prestaciones Sociales Se Hará Con Base En Aquellos De Los Documentos De Que Tratan Los Artículos Anteriores Y Que Cada Caso Requiera, Los Que Constituirán El Respectivo Expediente De Prueba Para El Reconocimiento De La Prestación Que Corresponda5La Respectiva Oficina De Personal Será La Entidad Encargada De Formar De Oficio Todos Los Expedientes De Prueba Determinantes De Prestaciones Sociales, Con Los Documentos Que Necesite Cada Caso, Hecho Lo Cual El Procedimiento Será El Siguiente: 1º6Para Las Disposiciones Del Presente Decreto, No Se Entiende Por Servicio Regular En El Ramo De Guerra, De Que Trata El Artículo 1º7En Los Términos Del Presente Decreto, Que Surte Efectos A Partir De La Vigencia Del Decreto No
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