º. La respectiva Oficina de Personal será la entidad encargada de formar de oficio todos los expedientes de prueba determinantes de prestaciones sociales, con los documentos que necesite cada caso, hecho lo cual el procedimiento será el siguiente: 1º. Expedientes para prestaciones pagaderas por la Caja de Retiro de la Fuerzas Militares
Serán enviados a la Caja de Retiro de las Fuerzas para reconocimiento de prestaciones pagaderas por la misma en donde debe dictarse el archivo respectivo;
Dicha entidad lo remitirá luego al Departamento Jurídico del Ministerio de Guerra, en donde debe elaborarse un anteproyecto de resolución ministerial que apruebe el acuerdo antedicho y reconozca la totalidad de las demás prestaciones a que haya lugar, inclusive prima de alojamiento en retiro, si fuere el caso;
El citado Departamento pasará lo actuado a la entidad encargada del control y ejecución del presupuesto, para concepto presupuestal;
Esta entidad a su turno, enviará el expediente a la respectiva Oficina de Personal, que sacará en limpio el anteproyecto hecho por el Departamento Jurídico y revisado por Control, para las firmas correspondiente en el Ministerio;
Firmada la resolución, la Secretaría General pasará lo actuado al Departamento Jurídico, para efectos de notificación y recursos legales a que de lugar;
Producida la notificación del caso, el expediente será enviado a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares para cumplimiento de lo pertinente, conservación y archivo; una copia de la resolución será remitida a Control para que adelante las diligencias necesarias hasta efectuar el pago de las prestaciones a los interesados, y otra copia será entregada al notificado. Estas copias levarán las constancias sobre notificación. 2º. Expedientes para prestaciones sociales pagaderas por el Tesoro Nacional; Estos serán objeto del trámite previsto en los ordinales b), c), d) y e) del numeral 1º. Del presente artículo en lo pertinente. Producida la notificación por el Departamento Jurídico, en éste se conservarán los expedientes para los efectos previstos en el artículo 13 del Decreto No. 239 de 1952. Sendas copias de la Resolución, con la constancia de la notificación, serán distribuidas al interesado y al Departamento de Control para los fines contemplados en el ordinal f) del numeral ya citado. Disposiciones de carácter general.