Micelio

Artículo 1

A Partir De La Vigencia Del Decreto Número 239 De 1952, El Procedimiento Para Producir Las Pruebas De Que Trata El Artículo 4º Del Citado Decreto, Determinantes De Prestaciones Sociales En El Ramo De Guerra, Será El Que A Continuación Se Expresa: 1º

Decreto 429 de 1952 · Por el cual se reglamenta el marcado con el número 239 de 1952, relacionado con disposiciones trámite para el reconocimiento de prestaciones sociales en el ramo de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. A partir de la vigencia del Decreto número 239 de 1952, el procedimiento para producir las pruebas de que trata el artículo 4º del citado Decreto, determinantes de prestaciones sociales en el ramo de Guerra, será el que a continuación se expresa: 1º. Expedición de una relación biográfica y cronológica de los servicios prestados por el causante en el ramo de Guerra por las dependencias encargadas de la estadística y hojas de vida de la respectiva Oficina de Personal de los Comandos del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, con base en los kárdex y documentos que sobre el mismo existan en dichas Reparticiones, la cual contendrá los siguientes datos

a)

Nombres y apellidos del causante;

b)

Último grado o empleo;

c)

Arma o dependencia militar a que pertenece el causante;

d)

Lugar y fecha de nacimiento;

e)

Nombres y apellidos de los padres;

f)

Estado civil y nombre del cónyuge, si fuere del caso;

g)

Nombres de los hijos y fechas de su nacimiento; i) Número del documento de identidad militar o civil y lugar de su expedición; j) Fecha y condición de ingreso al servicio, ascensos, destinaciones, traslados, promociones o nombramientos; dependencias, cuerpos de tropas y guarniciones en donde se prestó el servicio; licencias, suspensiones, restablecimientos, retiros, llamamientos al servicio y bajas por defunción, con indicación del número de la disposición que causó tales novedades, fechas de su expedición y efectos, causas y forma del retiro, según el caso. 2º. Elaboración de la liquidación de servicios que será confeccionada por la respectiva Oficina de Personal de los Comandos de Ejercito, la Armada y la Fuerza Aérea, con base en la relación de que trata el numeral anterior. 3º. Suministro por los interesados a la Oficina de Personal respectiva del papel sellado necesario. 4º. Entrega por los Oficiales y Suboficiales interesados a las Citadas Oficinas de dos (2) fotografías tamaño nueve (9) por doce (12), en uniforme de calle con gorra, de busto, tomadas de frente. Estas fotografías no se requieren en caso de muerte del causante. 5º. Elaboración de la hoja de servicios militares por las mencionadas Oficinas de Personal, con base en los elementos de que tratan los numerales 1º. 3º. y 4º. del presente artículo. 6º. Expedición de los certificados de los haberes que haya percibido o deba percibir el causante durante el último mes, por las siguientes dependencias del ramo de Guerra: Entidad encargada del Control y Ejecución del Presupuesto, con estos datos: a) Sueldo o jornal básico, u honorarios provenientes de contrato; b) Sobresueldo mensual permanente; c) Prima mensual de alojamiento y gastos escolares; d) Prima mensual de servicios; e) Prima mensual de vuelo; f) Prima mensual de gastos de representación; g) Partida mensual de alimentación, lavado y peluquería;

h)

Jinetas de buena conducta;

i)

Última pensión mensual recibida del Tesoro Nacional;

j)

Otras primas o asignaciones de carácter mensual permanente a que hubiere lugar;

k)

Constancia de haberle hecho o nó liquidación parcial de auxilio de cesantía o recompensa al causante y su cuantía. Oficinas de archivo permanente de las nóminas y listas de pago; doceava parte de la prima de Navidad que haya percibido o deba percibir el causante. Caja de Retiro de las Fuerzas Militares: a) Asignación mensual de retiro del causante; b) Prima de alojamiento y gastos escolares; Cuando se presenten variaciones en una o varias de las partidas durante el último mes, se certificará el promedio de cada una de ellas de ese mes. 7º. Presentación por los interesados en la respectiva Oficina de Personal, del certificado de paz y salvo de cada uno de ellos, expedido por la Administración de Hacienda de Cundinamarca, o, en su defecto, envío a dichas oficinas del importe necesario en estampillas de timbre nacional, para que estas gestionen su expedición. 8º. Expedición de copia de cada una de las partidas de origen civil, eclesiástico o militar, de matrimonio, bautismo o defunción que el caso requiera, que extenderá la respectiva Oficina de Personal de los Comandos del Ejercito, la Armada y la Fuerza Aérea, tomándola preferencialmente de la hoja de vida del causante, o presentación por el interesado de tales partidas.

Parágrafo

Cuando por alguna circunstancia no se pueda producir algunos de los documentos de que trata este artículo, será reemplazado por la prueba supletoria, de conformidad con las disposiciones legales al respecto, en cuanto sea posible de oficio. 9º. Expedición por parte de la autoridad militar mas cercana al lugar de residencia del los beneficiarios, o, en su defecto, por la autoridad política del mismo lugar, de un certificado en que conste la supervivencia de los beneficiarios, y que será enviado por quien lo expida a la respectiva Oficina de Personal de los Comandos del Ejército, la Armada o la Fuerza Aérea. 10. presentación por parte de los interesados de dos declaraciones extra-juicio en que conste según el caso

a)

Que el causante hace vida conyugal;

b)

Que los hijos o beneficiarios dependen económicamente del causante, para efectos de sostenimiento o educación;

c)

Que los hijos legítimos no se hayan emancipados por matrimonio;

d)

Que los hijos no tienen beca del Estado;

e)

Que no existan más hijos beneficiarios, legítimos o naturales, que los acreditados por las partidas presentadas. 11. expedición por la Sanidad Militar y envío a la respectiva Oficina de Personal, de copias de las actas de Junta y Consejo médicos del causante, en caso de que dicha entidad solicite el retiro de éste por invalidez. De la hoja de servicios militares y liquidación de servicios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 429 de 1952