º. La liquidación de servicios militares o civiles es la relación sucinta, cronológica y biográfica de los servicios prestados por personal en las Fuerzas Militares, y será elaborado por duplicado en papel común a máquina y con tinta indeleble. El original formará parte del expediente respectivo y la copia quedará en la hoja de vida del causante. Se hará constar en tal liquidación los datos contenidos en el numeral 1º. del artículo 1º. del presente Decreto. En su elaboración se tendrán en cuenta las indicaciones sobre tiempos dobles y cómputos de servicios, anotadas en el artículo anterior, en caso de que a ello haya lugar.
Cuando las dependencias de que trata el numeral 1º. del artículo 1º. de este Decreto no puedan expedir por alguna circunstancia, en forma completa la relación a que el mismo se refiere, se empleará como base para la elaboración de la hoja de servicios militares y de la liquidación de servicios, los siguientes documentos en orden preferencial, previa comprobación de la inexistencia de los documentos que procedan, así
Certificado de servicios expedido por la respectiva Oficina de Archivo permanente de las nóminas y listas de pagos;
Certificados de los servicios y sueldos expedidos por la Sección de Archivo de la Contraloría General de la República;
Declaraciones extra-juicio, de conformidad con las disposiciones legales, para comprobar los servicios.
La hoja de servicios militares y la liquidación de servicios se elaborarán conforme a los modelos respectivos que aparecen al final del presente Decreto. De los expedientes de prueba y su trámite.