º. La comprobación del derecho a las prestaciones sociales se hará con base en aquellos de los documentos de que tratan los artículos anteriores y que cada caso requiera, los que constituirán el respectivo expediente de prueba para el reconocimiento de la prestación que corresponda.
Decreto 429 de 1952 →Vigente
Artículo 4
La Comprobación Del Derecho A Las Prestaciones Sociales Se Hará Con Base En Aquellos De Los Documentos De Que Tratan Los Artículos Anteriores Y Que Cada Caso Requiera, Los Que Constituirán El Respectivo Expediente De Prueba Para El Reconocimiento De La Prestación Que Corresponda
Decreto 429 de 1952 · Por el cual se reglamenta el marcado con el número 239 de 1952, relacionado con disposiciones trámite para el reconocimiento de prestaciones sociales en el ramo de Guerra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.