DecretoVigente
Decreto 27 de 1917
Por el cual se reglamenta en parte la Ley 82 de 1916
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Cuentas Que Actualmente Se Hallan En La Inspección General De Correos Y Telégrafos, Que No Hubieren Sido Incorporadas Por Esta Oficina, Se Pasarán A La Corte De Cuentas En El Estado En Que Se Encuentren, Dentro Del Menor Término Posible2Las Cuentas De Las Administraciones Generales De Correos Y Telégrafos Que No Hayan Sido Presentadas A La Inspección General De Esos Ramos, O Que Por Cualquier Motivo Hayan Sido Devueltas A Dichas Administraciones, Y Las Que Ocurran Hasta El Día En Que Entren A Funcionar Los Tesoreros De Aquellas, Se Rendirán Directamente Por Estas Oficinas A La Corte De Cuentas3Como Dependientes De La Administración General De Correos, Y Para El Efecto De Que Se Encarguen Del Arreglo Del Archivo Y Cuentas Que Debe Pasar La Inspección General De Correos Y Telégrafos A La Corte De Cuentas, Créanse Cuatro Puestos Especiales, Con Carácter Transitorio, A Saber : Un Jefe, Con La Dotación Mensual $ 120, Y Tres Escribientes, Con La De Cuarenta Pesos ($40) Cada Uno4Del Archivo De La Inspección General Se Pasarán A Las Administraciones De Correos Y Telégrafos Los Documentos Y Libros Que Según Su Naturaleza Deban Pertenecer A Estas Oficinas; Y Los Demás Se Enviaran Al Archivo De Correos Para Que Allí Sean Conservados
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