° Las cuentas de las Administraciones Generales de Correos y Telégrafos que no hayan sido presentadas a la Inspección General de esos ramos, o que por cualquier motivo hayan sido devueltas a dichas Administraciones, y las que ocurran hasta el día en que entren a funcionar los Tesoreros de aquellas, se rendirán directamente por estas oficinas a la Corte de Cuentas.
Decreto 27 de 1917 →Vigente
Artículo 2
Las Cuentas De Las Administraciones Generales De Correos Y Telégrafos Que No Hayan Sido Presentadas A La Inspección General De Esos Ramos, O Que Por Cualquier Motivo Hayan Sido Devueltas A Dichas Administraciones, Y Las Que Ocurran Hasta El Día En Que Entren A Funcionar Los Tesoreros De Aquellas, Se Rendirán Directamente Por Estas Oficinas A La Corte De Cuentas
Decreto 27 de 1917 · Por el cual se reglamenta en parte la Ley 82 de 1916
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.