Micelio

Artículo 2

Las Cuentas De Las Administraciones Generales De Correos Y Telégrafos Que No Hayan Sido Presentadas A La Inspección General De Esos Ramos, O Que Por Cualquier Motivo Hayan Sido Devueltas A Dichas Administraciones, Y Las Que Ocurran Hasta El Día En Que Entren A Funcionar Los Tesoreros De Aquellas, Se Rendirán Directamente Por Estas Oficinas A La Corte De Cuentas

Decreto 27 de 1917 · Por el cual se reglamenta en parte la Ley 82 de 1916

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las cuentas de las Administraciones Generales de Correos y Telégrafos que no hayan sido presentadas a la Inspección General de esos ramos, o que por cualquier motivo hayan sido devueltas a dichas Administraciones, y las que ocurran hasta el día en que entren a funcionar los Tesoreros de aquellas, se rendirán directamente por estas oficinas a la Corte de Cuentas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 27 de 1917