Micelio

decreto 27 de 1917

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: 1°. Que por disposición del artículo 21 de la Ley 82 de 1916, promulgada el 26 de diciembre último, quedo suprimida, desde esa misma fecha, la Inspección General de Correos y Telégrafos, la que tenía el deber de unificar, incorporar y rendir las cuentas de los servicios de Correos y Telégrafos

Considerando · 3 motivos

Que por disposición del artículo 21 de la Ley 82 de 1916, promulgada el 26 de diciembre último, quedo suprimida, desde esa misma fecha, la Inspección General de Correos y Telégrafos, la que tenía el deber de unificar, incorporar y rendir las cuentas de los servicios de Correos y Telégrafos; 2°.

Que en la mencionada Ley no se dispuso a quién correspondía dar curso y rendir a la Corte del ramo las cuentas que actualmente se encuentran en la extinguida Inspección y en las Administraciones de Correos y Telégrafos desde el día en que aquella Oficina quedó eliminada, hasta que entren a funcionar los Tesoreros de aquellos ramos, a cuyo cargo quedan esas cuentas en los sucesivo; 3°.

Que mientras entra en vigencia la mencionada Ley 82, debe el Gobierno subsanar de alguna manera el defecto anotado;

Artículo 1Las Cuentas Que Actualmente Se Hallan En La Inspección General De Correos Y Telégrafos, Que No Hubieren Sido Incorporadas Por Esta Oficina, Se Pasarán A La Corte De Cuentas En El Estado En Que Se Encuentren, Dentro Del Menor Término Posible

° Las cuentas que actualmente se hallan en la Inspección General de Correos y Telégrafos, que no hubieren sido incorporadas por esta Oficina, se pasarán a la Corte de Cuentas en el estado en que se encuentren, dentro del menor término posible.

Parágrafo

Junto con las cuentas dichas se pasará también a la Corte el libro de Cuenta y razón en que se estaba verificando la incorporación de las cuentas de 1915 y los libros auxiliares de Cuentas corrientes respectivos.

Artículo 2Las Cuentas De Las Administraciones Generales De Correos Y Telégrafos Que No Hayan Sido Presentadas A La Inspección General De Esos Ramos, O Que Por Cualquier Motivo Hayan Sido Devueltas A Dichas Administraciones, Y Las Que Ocurran Hasta El Día En Que Entren A Funcionar Los Tesoreros De Aquellas, Se Rendirán Directamente Por Estas Oficinas A La Corte De Cuentas

° Las cuentas de las Administraciones Generales de Correos y Telégrafos que no hayan sido presentadas a la Inspección General de esos ramos, o que por cualquier motivo hayan sido devueltas a dichas Administraciones, y las que ocurran hasta el día en que entren a funcionar los Tesoreros de aquellas, se rendirán directamente por estas oficinas a la Corte de Cuentas.

Artículo 3Como Dependientes De La Administración General De Correos, Y Para El Efecto De Que Se Encarguen Del Arreglo Del Archivo Y Cuentas Que Debe Pasar La Inspección General De Correos Y Telégrafos A La Corte De Cuentas, Créanse Cuatro Puestos Especiales, Con Carácter Transitorio, A Saber : Un Jefe, Con La Dotación Mensual $ 120, Y Tres Escribientes, Con La De Cuarenta Pesos ($40) Cada Uno

° Como dependientes de la Administración General de Correos, y para el efecto de que se encarguen del arreglo del archivo y cuentas que debe pasar la Inspección General de Correos y Telégrafos a la Corte de Cuentas, créanse cuatro puestos especiales, con carácter transitorio, a saber : un Jefe, con la dotación mensual $ 120, y tres Escribientes, con la de cuarenta pesos ($40) cada uno. La duración de estos empleos será de dos meses.

Artículo 4Del Archivo De La Inspección General Se Pasarán A Las Administraciones De Correos Y Telégrafos Los Documentos Y Libros Que Según Su Naturaleza Deban Pertenecer A Estas Oficinas; Y Los Demás Se Enviaran Al Archivo De Correos Para Que Allí Sean Conservados

° Del archivo de la Inspección General se pasarán a las Administraciones de Correos y Telégrafos los documentos y libros que según su naturaleza deban pertenecer a estas Oficinas; y los demás se enviaran al archivo de Correos para que allí sean conservados. Del mueblaje de la Inspección General y de los útiles de escritorio sobrantes se pasarán a la Oficina de Estadística de Correos y Telégrafos y al Agente de Ejecuciones Fiscales los muebles y útiles que estas Oficinas puedan necesitar; y el resto se remitirá al Almacén Nacional, bajo riguroso inventario, para que allí sea saldada la cuenta de la extinguida Inspección. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno