° Del archivo de la Inspección General se pasarán a las Administraciones de Correos y Telégrafos los documentos y libros que según su naturaleza deban pertenecer a estas Oficinas; y los demás se enviaran al archivo de Correos para que allí sean conservados. Del mueblaje de la Inspección General y de los útiles de escritorio sobrantes se pasarán a la Oficina de Estadística de Correos y Telégrafos y al Agente de Ejecuciones Fiscales los muebles y útiles que estas Oficinas puedan necesitar; y el resto se remitirá al Almacén Nacional, bajo riguroso inventario, para que allí sea saldada la cuenta de la extinguida Inspección. Comuníquese y publíquese.
Decreto 27 de 1917 →Vigente
Artículo 4
Del Archivo De La Inspección General Se Pasarán A Las Administraciones De Correos Y Telégrafos Los Documentos Y Libros Que Según Su Naturaleza Deban Pertenecer A Estas Oficinas; Y Los Demás Se Enviaran Al Archivo De Correos Para Que Allí Sean Conservados
Decreto 27 de 1917 · Por el cual se reglamenta en parte la Ley 82 de 1916
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.