DecretoVigente
Decreto 1859 de 1988
Por el cual se ordena emitir Títulos de Ahorro Nacionales y se modifican algunas de sus condiciones financieras
14artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Ordénase La Emisión, A Través Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público -Dirección General De Crédito Público- De Títulos De Deuda Pública Interna Denominados "títulos De Ahorro Nacional -Tan- Clases 'a' Y 'b'" Hasta Por La Suma De Veinticinco Mil Millones De Pesos ($252º Los Tan Clase "b" Que Se Expidan Conforme Al Artículo Anterior, Contarán Con Las Características Financieras Señaladas En El Artículo 2º Del Decreto 429 De 1986, Salvo Las Relacionadas Con El Plazo Y Tasas De Interés, Que Serán Las Siguientes: A) Se Expedirán Con Plazos De 1, 2 Y 3 Años; B) Los Títulos Que Se Expidan Con Plazo De Un (1) Año Tendrán Una Tasa De Interés Nominal Hasta Del 223º De Acuerdo Con Las Circunstancias Del Mercado Y Conveniencia Operativa, El Comité Que Se Crea En El Artículo 8º De Este Decreto, Podrá Declarar De Plazo Vencido Los Títulos Recomprados Por El Fondo De Amortización Y Se Amortizarán Por El Valor De Adquisición4º Los Tan Clase "a" Que Se Expidan Conforme Al Artículo 1º De Este Decreto Y Los Que Sean Colocados Para Mantener En Circulación Los Cupos Autorizados Por El Decreto Legislativo 382 De 1983 Y Las Leyes 34 De 1984, 55 De 1985, 7º5º Sustitúyese La Emisión Ordenada En Tan Clase "c" Por El Decreto 1231 De 1985, Por Títulos De Las Clases "a" Y "b"6º Las Entidades Y Organismos Públicos Del Orden Nacional Que Cumplan Con La Inversión En Tan Clase "b" Dispuesta Por El Decreto 965 De 1988 Y, Tengan Adicionalmente, No Menos Del 50% Del Portafolio Restante, A Que Se Refiere Dicho Decreto, En Tan Clase "a", Podrán Ajustar La Mayor Inversión Que Les Corresponda Para El Mes Siguiente En Tan Clase "b", Adquiriéndolos En El Fondo De Amortización7º Los Montos Emitidos Y No Colocados De Tan Clases "a" Y "b", Destinados A Mantener En Circulación Los Cupos Autorizados Por La Ley, Tendrán Las Características Financieras Determinadas En Este Decreto8º Créase Un Comité Encargado Del Manejo De Los Tan Cuya Conformación Establecerá El Ministro De Hacienda Y Crédito Público Y Tendrá Funciones Tales Como La Definición De Metas Y Objetivos De Colocación De Los Títulos; La Definición De Tasas De Interés De Acuerdo Con Las Condiciones Del Mercado Y La Presentación De Análisis De Las Estadísticas De Colocación, Circulación Y Vencimiento De Los Títulos9º Una Vez Editados Y Emitidos Los Títulos A Que Se Refiere Este Decreto, La Tesorería General De La República Hará Entrega Formal De Ellos Al Banco De La República En Los Términos Y Condiciones Que Señale El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público -Dirección General De Crédito Público- Y Aquél Procederá A Colocarlos De Conformidad Con Las Disposiciones De Este Decreto Y Las Estipulaciones Del Contrato De Administración Fiduciaria, Garantía Y Edición10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 14
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