Los rendimientos que produzcan las inversiones que constituyan en TAN los organismos y entidades públicas y que deban reintegrarse a la Tesorería General de la República, conforme lo dispone el artículo 8º del Decreto 756 de 1984, se transferirán por parte de esta última al Banco de la República para capitalizar el Fondo de Amortización de los TAN.
Decreto 1859 de 1988 →Vigente
Artículo 11
Decreto 1859 de 1988 · Por el cual se ordena emitir Títulos de Ahorro Nacionales y se modifican algunas de sus condiciones financieras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.