º Las entidades y organismos públicos del orden nacional que cumplan con la inversión en TAN Clase "B" dispuesta por el Decreto 965 de 1988 y, tengan adicionalmente, no menos del 50% del portafolio restante, a que se refiere dicho decreto, en TAN Clase "A", podrán ajustar la mayor inversión que les corresponda para el mes siguiente en TAN Clase "B", adquiriéndolos en el Fondo de amortización.
Artículo 6
º Las Entidades Y Organismos Públicos Del Orden Nacional Que Cumplan Con La Inversión En Tan Clase "b" Dispuesta Por El Decreto 965 De 1988 Y, Tengan Adicionalmente, No Menos Del 50% Del Portafolio Restante, A Que Se Refiere Dicho Decreto, En Tan Clase "a", Podrán Ajustar La Mayor Inversión Que Les Corresponda Para El Mes Siguiente En Tan Clase "b", Adquiriéndolos En El Fondo De Amortización
Decreto 1859 de 1988 · Por el cual se ordena emitir Títulos de Ahorro Nacionales y se modifican algunas de sus condiciones financieras
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.