Micelio

Artículo 2

º Los Tan Clase "b" Que Se Expidan Conforme Al Artículo Anterior, Contarán Con Las Características Financieras Señaladas En El Artículo 2º Del Decreto 429 De 1986, Salvo Las Relacionadas Con El Plazo Y Tasas De Interés, Que Serán Las Siguientes: A) Se Expedirán Con Plazos De 1, 2 Y 3 Años; B) Los Títulos Que Se Expidan Con Plazo De Un (1) Año Tendrán Una Tasa De Interés Nominal Hasta Del 22

Decreto 1859 de 1988 · Por el cual se ordena emitir Títulos de Ahorro Nacionales y se modifican algunas de sus condiciones financieras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los TAN Clase "B" que se expidan conforme al artículo anterior, contarán con las características financieras señaladas en el artículo 2º del Decreto 429 de 1986, salvo las relacionadas con el plazo y tasas de interés, que serán las siguientes

a)

Se expedirán con plazos de 1, 2 y 3 años;

b)

Los Títulos que se expidan con plazo de un (1) año tendrán una tasa de interés nominal hasta del 22.5% anual, pagadera por trimestres anticipados, o su equivalente de adoptarse una modalidad de pago diferente, correspondiente a una tasa anual efectiva hasta del 26.06%. Cuando el título sea expedido con plazo de un (1) año, y se liquide antes de su vencimiento, devengará el rendimiento proporcional que le corresponda, según las tablas de recompra que elaborará el Banco de la República para el efecto. No obstante, cuando la liquidación se efectúe antes de los 90 días de su expedición, no habrá lugar a pago de rendimiento;

c)

Los títulos que se expidan con plazos de 2 y 3 años devengarán intereses a las tasas nominales del 24.0% y 26.0% anual, respectivamente, pagaderos por trimestres anticipados o su equivalente de adoptarse una modalidad de pago diferente, correspondientes a tasas anuales efectivas del 28.08% y 30.84%, respectivamente. Cuando se presente liquidación anticipada de títulos expedidos con plazos de dos (2) y tres (3) años, el Banco de la República los recomprará en el primer año, con base en los valores de recompra de la tabla referida en el ordinal b); durante el segundo y tercer año, con base en las tablas de recompra que elaborará el Banco de la República para el efecto;

d)

PRORROGAS. Los títulos que se expidan en desarrollo de este Decreto no tendrán prórrogas.

Parágrafo 1

Los TAN Clase "B" con plazo de dos (2) y tres (3) años, tendrán liquidez primaria a partir de los noventa (90) días, contados desde la fecha de su expedición.

Parágrafo 2

Los plazos antes establecidos se expresan por años; para efectos de recompras anticipadas se tomarán los días cumplidos teniendo siempre como referencia los meses comerciales de 30 días, contados a partir de la fecha de expedición de los respectivos títulos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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