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DecretoDerogado

Decreto 137 de 1975

Por el cual se declaran de reserva especial unos yacimientos de minerales radioactivos

6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Decláranse De Reserva Especial Los Yacimientos De Uranio, Torio, Radium, Potacio Y Demás Sustancias Naturales Cuya Desintegración Sea Fuente De Energía Atómica, Ubicados En Las Zonas Que Se Describen A Continuación: Zona Nororiental U - 1: Circunscrita Entre Los Siguientes Vértices: Centro De Las Poblaciones: Desembocadura Río Buriticá En El Mar Caribe2El Instituto De Asuntos Nucleares Realizará Directamente O Con La Colaboración De Otras Personas Naturales O Jurídicas, Nacionales O Extranjeras, Los Estudios Técnicos Necesarios Para Lograr Un Mejor Conocimiento De Los Yacimientos De Que Trata El Artículo Anterior3Es Entendido Que Lo Dispuesto En El Presente Decreto Se Aplicará Dejando A Salvo Las Situaciones Subjetivas Y Concretas Originadas En La Propiedad Privada Del Subsuelo, Debidamente Reconocida - Y Mientras Conserve Su Validez Jurídica, O En Actos Administrativos Tales Como Licencias, Permisos Concesiones O Aportes Ya Perfeccionados4No Obstante Lo Dispuesto En El Artículo Primero Las Solicitudes Y Propuestas Formuladas Con Anterioridad A La Vigencia De Este Decreto, Para Explorar O Explotar Los Minerales Radiactivos Mencionados, Continuarán Su Trámite Legal Pero Los Respectivos Interesados, En Ningún Caso, Podrán Impedir O Estorbar Las Labores Oficiales De Investigación Que El Instituto De Asuntos Nucleares Realice En Las Zonas Antes Descritas5El Ministerio De Minas Y Petróleos Podrá Modificar Las Zonas Descritas En El Artículo Primero De Este Decreto O Sustraer De La Reserva Especial Parte De Las Mismas6Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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