en uso de sus atribuciones legales, en especial de las que le confieren el artículo 3º del Decreto 636 de 1974, los artículos 36 y 288 del Decreto 1275 de 1970 y los artículos 2º y 3º del Decreto 769 de 1972, y CONSIDERANDO: Que es indispensable adoptar una política coordenada para la exploración técnica y el aprovechamiento racional de los recursos energéticos con que cuenta el país
Considerando · 2 motivos
Que es indispensable adoptar una política coordenada para la exploración técnica y el aprovechamiento racional de los recursos energéticos con que cuenta el país;
Que entre dichos recursos las sustancias radiactivas tienen especial importancia y ofrecen buenas perspectivas para su utilización en el desarrollo económico.
Artículo 1Decláranse De Reserva Especial Los Yacimientos De Uranio, Torio, Radium, Potacio Y Demás Sustancias Naturales Cuya Desintegración Sea Fuente De Energía Atómica, Ubicados En Las Zonas Que Se Describen A Continuación: Zona Nororiental U - 1: Circunscrita Entre Los Siguientes Vértices: Centro De Las Poblaciones: Desembocadura Río Buriticá En El Mar Caribe
°. Decláranse de reserva especial los yacimientos de uranio, torio, radium, potacio y demás sustancias naturales cuya desintegración sea fuente de energía atómica, ubicados en las zonas que se describen a continuación: Zona Nororiental U - 1: Circunscrita entre los siguientes vértices: Centro de las poblaciones: Desembocadura río Buriticá En el mar caribe. Caribe. Vértice A) Y = 1.737.300 Y = 1.033.900 Copey. Vértice B) X = 1.614.100 Y = 10.120.700 Norosi. Vértice C) X = 1.434.700 Y = 1.004.300 San Alberto. Vértice D) X = 1.348.950 Y = 1.076.300 Chiquinquirá. Vértice E) X = 1.113.000 Y = 1.029.000 Viracachá. Vértice F) X = 1.093.000 Y = 1.086.500 Vértice Cobaría No. 1125. Vértice G) X = 1.254.442 Y = 1.207.652 (Frontera con Venezuela) Del vértice G se continua por los límites de la frontera Colombo-Venezolana hasta el Hito Internacional de Castilletes, de allí por la costa de la Península de la Guajira en el mar Caribe para llegar nuevamente a la desembocadura del río Buriticá en el mar Caribe. b) Zona Sierra de la Macarena U - 2: Circunscrita por los siguientes vértices: San Juan de Arama. Vértice A) X = 871.495 Y = 1.026.700 La Ilusión. Vértice B) X = 829.450 Y = 878.000 La Macarena. Vértice C) X = 720.820 Y = 1.016.200 Punto en el río Guayabero. Vértice D) X = 742.800 Y = 1.052.000 c) Zona Sur-Occidental U - 3 Circunscrita por los siguientes vértices: Centro de las poblaciones: Santa Rosa de Sucumbios. (Limite con el Ecuador. Vértice A) X = 531.100 Y = 664.200 Florencia. Vértice B) X = 675.000 Y = 828.100 Neiva. Vértice C) X = 815.800 Y = 865.650 Colombia. Vértice D) X = 867.500 Y = 916.500 Inspección de Policía de Chiles. Vértice H) X = 581.630 Y = 914.430 De este vértice por toda la frontera Colombo-Ecuatoriana hasta el centro de la población de Santa Rosa de Sucumbios.
Artículo 2El Instituto De Asuntos Nucleares Realizará Directamente O Con La Colaboración De Otras Personas Naturales O Jurídicas, Nacionales O Extranjeras, Los Estudios Técnicos Necesarios Para Lograr Un Mejor Conocimiento De Los Yacimientos De Que Trata El Artículo Anterior
°. El Instituto de Asuntos Nucleares realizará directamente o con la colaboración de otras personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, los estudios técnicos necesarios para lograr un mejor conocimiento de los yacimientos de que trata el artículo anterior.
Artículo 3Es Entendido Que Lo Dispuesto En El Presente Decreto Se Aplicará Dejando A Salvo Las Situaciones Subjetivas Y Concretas Originadas En La Propiedad Privada Del Subsuelo, Debidamente Reconocida - Y Mientras Conserve Su Validez Jurídica, O En Actos Administrativos Tales Como Licencias, Permisos Concesiones O Aportes Ya Perfeccionados
°. Es entendido que lo dispuesto en el presente Decreto se aplicará dejando a salvo las situaciones subjetivas y concretas originadas en la propiedad privada del subsuelo, debidamente reconocida - y mientras conserve su validez jurídica, o en actos administrativos tales como licencias, permisos concesiones o aportes ya perfeccionados.
Artículo 4No Obstante Lo Dispuesto En El Artículo Primero Las Solicitudes Y Propuestas Formuladas Con Anterioridad A La Vigencia De Este Decreto, Para Explorar O Explotar Los Minerales Radiactivos Mencionados, Continuarán Su Trámite Legal Pero Los Respectivos Interesados, En Ningún Caso, Podrán Impedir O Estorbar Las Labores Oficiales De Investigación Que El Instituto De Asuntos Nucleares Realice En Las Zonas Antes Descritas
°. No obstante lo dispuesto en el artículo primero las solicitudes y propuestas formuladas con anterioridad a la vigencia de este Decreto, para explorar o explotar los minerales radiactivos mencionados, continuarán su trámite legal pero los respectivos interesados, en ningún caso, podrán impedir o estorbar las labores oficiales de investigación que el Instituto de Asuntos Nucleares realice en las zonas antes descritas.
Artículo 5El Ministerio De Minas Y Petróleos Podrá Modificar Las Zonas Descritas En El Artículo Primero De Este Decreto O Sustraer De La Reserva Especial Parte De Las Mismas
°. El Ministerio de Minas y Petróleos podrá modificar las zonas descritas en el artículo primero de este Decreto o sustraer de la reserva especial parte de las mismas.
Artículo 6Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.