°. No obstante lo dispuesto en el artículo primero las solicitudes y propuestas formuladas con anterioridad a la vigencia de este Decreto, para explorar o explotar los minerales radiactivos mencionados, continuarán su trámite legal pero los respectivos interesados, en ningún caso, podrán impedir o estorbar las labores oficiales de investigación que el Instituto de Asuntos Nucleares realice en las zonas antes descritas.
Artículo 4
No Obstante Lo Dispuesto En El Artículo Primero Las Solicitudes Y Propuestas Formuladas Con Anterioridad A La Vigencia De Este Decreto, Para Explorar O Explotar Los Minerales Radiactivos Mencionados, Continuarán Su Trámite Legal Pero Los Respectivos Interesados, En Ningún Caso, Podrán Impedir O Estorbar Las Labores Oficiales De Investigación Que El Instituto De Asuntos Nucleares Realice En Las Zonas Antes Descritas
Decreto 137 de 1975 · Por el cual se declaran de reserva especial unos yacimientos de minerales radioactivos
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.