Micelio
DecretoVigente

Decreto 1344 de 1975

Por el cual se dictan normas sobre comisiones en el exterior

8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Toda Comisión Que Deba Cumplirse En El Exterior Por Empleados Oficiales, Al Servicio Del Gobierno Central O Del Sector Descentralizado, Requiere Autorización Del Gobierno Mediante Decreto2La Autorización Deberá Solicitarse, Por Lo Menos Con Quince Días De Anterioridad En Carta Del Ministro O Jefe Del Departamento Administrativo Al Secretario General De La Presidencia, En La Cual Se Expliquen La Necesidad O Conveniencia De La Comisión Y Se Den Los Siguientes Datos: A) Su Clase E Importancia; B) El Sitio Donde Deba Cumplirse; C) La Duración; D) Si Hay Lugar Al Pago De Viáticos Y A Cargo De Quien, O La Indicación E Que No Existirá Este Gasto Con Cargo Al Tesoro Nacional; E) Si Hay Lugar Al Pago De Pasajes Por Cuenta Del Erario Nacional, La Clase De Ellos Y La Especificación De Si Son De Ida Y Regreso3Solamente Cuando Se Haya Obtenido La Aprobación Del Secretario General De La Presidencia, El Ministerio O Departamento Administrativo Hará El Correspondiente Proyecto De Decreto4Deberá Procurarse Que La Representación Del País En Congresos, Asambleas Y Reuniones De Carácter Internacional Se Confiera A Funcionarios Diplomáticos O Consulares De Colombia En El País En Que Vayan A Efectuarse, A Menos Que La Índole Propia Del Evento No Lo Permita, Como Cuando Sea Científica, Técnica O Artística5Las Comisiones De Estudio En El Exterior, Además De Requerir El Decreto A Que Se Refiere El Artículo Primero, Solo Podrán Conferirse A Empleados Que Tengan Las Condiciones Y Llenen Los Requisitos Exigidos Por Los Artículos Ochenta Y Dos Y Siguientes Del Decreto 1950 De 19736Salvo Los Casos Contemplados En Normas Especiales Anteriores Al Presente Decreto Y Concernientes A Funcionarios Diplomáticos O Consulares Y A Los Del Ministerio De Defensa Nacional, Los Cuales Seguirán Rigiéndose Por Tales Normas, Únicamente La Secretaría General De La Presidencia De La República, En Atención A La Necesidad De Que Cumplan Comisiones Imprevistas, Urgentes E Importantes, Podrá Dispensar Del Cumplimiento De Alguno O Algunos De Los Expresados Requisitos, Pero Siempre Será Necesarios El Decreto Contemplado En El Artículo Primero7La Secretaría General De La Presidencia De La República O La Oficina Que Ella Designe Velarán Por El Estricto Cumplimiento De Lo Dispuesto En Este Decreto Y Por La Aplicación De Sanciones Disciplinarias A Sus Infractores8El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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Firmas