Micelio
DecretoVigente

Decreto 1187 de 1986

por el cual se dicta el Estatuto de Personal aplicable a los servidores de la organización electoral.

12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1La Administración De Personal Que Presta Sus Servicios En Los Empleos Que Integran La Planta De La Organización Electoral Se Hará De Acuerdo Con Los Principios Y Normas Contenidos En Los Decretos 2400 Y 3074 De 1968, La Ley 13 De 1984 Y Demás Disposiciones Que Los Adicionen O Reformen, Salvo En Los Aspectos Regulados Por Este Estatuto O Por Otras Previsiones Especiales De Carácter Legal2La Nomenclatura, Clasificación Y Remuneración De Los Empleos Que Integran La Organización Electoral Y El Régimen De Sus Prestaciones Sociales, Se Rigen Por Las Normas Legales Vigentes Sobre La Materia Y Demás Disposiciones Que Para El Efecto Se Expidan3Los Empleos Que Integran La Planta De Personal De La4Quienes Se Hallen Escalafonados En Carrera En Los Cargos De Registrador Municipal O Auxiliar, Podrán Ser Retirados Temporalmente Del Servicio O Trasladados A Otros Cargos5Mientras Dure El Retiro A Que Se Refiere El Artículo Anterior, El Empleado No Percibirá Remuneración Alguna Y El Tiempo Correspondiente No Se Tendrá En Cuenta Para Efectos De Prestaciones Sociales6El Retiro O El Traslado Previstos En El Artículo 49 Del Presente Decreto No Constituirán Sanción Disciplinaria7° El Registrador Nacional Del Estado Civil, Con El Fin De Garantizar El Normal Desarrollo De Las8Los Empleados Que A La Fecha De Promulgación Del Presente Decreto Se Encuentren Vinculados A La Planta De Personal De La Organización Electoral En Empleos De Carrera, Disponen Del Término De Un (1) Año Para Solicitar Su Inscripción En La Misma9Durante El Término Del Año Señalado En El Artículo Anterior, Los Empleados Vinculados Actualmente A La Planta De La Organización Electoral En Empleos De Carrera, No Podrán Ser Retirados Del Servicio Mediante Declaratoria De Insubsistencia10Artículo 1011Para Los Efectos Del Presente Decreto, Integran La Organización Electoral Los Siguientes Empleados: A) Los Del Consejo Nacional Electoral12El Presente Decreto Rige A Partir De Su Promulgación
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