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Artículo 4

Quienes Se Hallen Escalafonados En Carrera En Los Cargos De Registrador Municipal O Auxiliar, Podrán Ser Retirados Temporalmente Del Servicio O Trasladados A Otros Cargos

Decreto 1187 de 1986 · por el cual se dicta el Estatuto de Personal aplicable a los servidores de la organización electoral.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Quienes se hallen escalafonados en carrera en los cargos de Registrador Municipal o Auxiliar, podrán ser retirados temporalmente del servicio o trasladados a otros cargos. El retiro o el traslado lo dispondrá el Registrador Nacional. En ambos casos, la decisión es discrecional y no deberá motivarse. El retiro o el traslado no podrán durar más de seis (6) meses-y sólo podrán decretarse dentro de los cuatro (4) meses anteriores y los dos (2) posteriores a la realización-de cada una de las elecciones que la Constitución y. las-leyes ordenen celebrar. Al vencimiento de los dos (2) meses siguientes a las elecciones terminarán el retiro, o traslado dispuestos y el Registrador deberá ser reintegrado al empleo del cual es titular o trasladado permanente a otro de igual categoría.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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