° Quienes se hallen escalafonados en carrera en los cargos de Registrador Municipal o Auxiliar, podrán ser retirados temporalmente del servicio o trasladados a otros cargos. El retiro o el traslado lo dispondrá el Registrador Nacional. En ambos casos, la decisión es discrecional y no deberá motivarse. El retiro o el traslado no podrán durar más de seis (6) meses-y sólo podrán decretarse dentro de los cuatro (4) meses anteriores y los dos (2) posteriores a la realización-de cada una de las elecciones que la Constitución y. las-leyes ordenen celebrar. Al vencimiento de los dos (2) meses siguientes a las elecciones terminarán el retiro, o traslado dispuestos y el Registrador deberá ser reintegrado al empleo del cual es titular o trasladado permanente a otro de igual categoría.
Decreto 1187 de 1986 →Vigente
Artículo 4
Quienes Se Hallen Escalafonados En Carrera En Los Cargos De Registrador Municipal O Auxiliar, Podrán Ser Retirados Temporalmente Del Servicio O Trasladados A Otros Cargos
Decreto 1187 de 1986 · por el cual se dicta el Estatuto de Personal aplicable a los servidores de la organización electoral.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.