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Artículo 1

La Administración De Personal Que Presta Sus Servicios En Los Empleos Que Integran La Planta De La Organización Electoral Se Hará De Acuerdo Con Los Principios Y Normas Contenidos En Los Decretos 2400 Y 3074 De 1968, La Ley 13 De 1984 Y Demás Disposiciones Que Los Adicionen O Reformen, Salvo En Los Aspectos Regulados Por Este Estatuto O Por Otras Previsiones Especiales De Carácter Legal

Decreto 1187 de 1986 · por el cual se dicta el Estatuto de Personal aplicable a los servidores de la organización electoral.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La administración de personal que presta sus servicios en los empleos que integran la planta de la organización electoral se hará de acuerdo con los principios y normas contenidos en los Decretos 2400 y 3074 de 1968, la Ley 13 de 1984 y demás disposiciones que los adicionen o reformen, salvo en los aspectos regulados por este estatuto o por otras previsiones especiales de carácter legal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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