Para los efectos del presente Decreto, integran la organización electoral los siguientes empleados
Los del Consejo Nacional Electoral.
El Registrador Nacional del Estado Civil y los de la Registraduría Nacional del Estado Civil;
Los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil y los de las dependencias de la Registraduría Nacional a nivel seccional;
Los Registradores Distritales, Municipales y Auxiliares, y los de las dependencias de las Registradurías Distritales y Municipales, y
Los Delegados de los Registradores Distritales y Municipales.