DecretoVigente
Decreto 578 de 1953
Por el cual se aprueba el Decreto número 0044 de 21 de enero del corriente año, expedido por la Gobernación del Departamento de Cundinamarca
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
7Del Decreto En Referencia Y Aumentar La Partida Destinada A Tal Efecto, Decreta:1Para Los Fines Contemplados En El Artículo 7 Del Decreto Número 0039 De 1951, Prorrogase Hasta El 31 De Diciembre De 1953 El Plazo Durante El Cual Podrán Revisarse Aquellos Catastros Que A Juicio Del Gobierno Requieren Tal Revisión2El Gobierno Procederá A Celebrar Con El Instituto Geográfico De Colombia "agustín Codazzi" El Contrato Correspondiente, En El Cual No Estipulará Precisamente Que El Gobierno Indicará Los Catastros Revisables Con Su Aporte Y El Orden De Prelación En Que Deben Serlo3Este Decreto Rige Desde Su Fecha Y Será Sometido A La Ulterior Aprobación Del Gobierno Nacional5Artículo 5
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