Micelio

Artículo 2

El Gobierno Procederá A Celebrar Con El Instituto Geográfico De Colombia "agustín Codazzi" El Contrato Correspondiente, En El Cual No Estipulará Precisamente Que El Gobierno Indicará Los Catastros Revisables Con Su Aporte Y El Orden De Prelación En Que Deben Serlo

Decreto 578 de 1953 · Por el cual se aprueba el Decreto número 0044 de 21 de enero del corriente año, expedido por la Gobernación del Departamento de Cundinamarca

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno procederá a celebrar con el Instituto Geográfico de Colombia "Agustín Codazzi" el contrato correspondiente, en el cual no estipulará precisamente que el Gobierno indicará los catastros revisables con su aporte y el orden de prelación en que deben serlo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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