Articulo primero. Apruébese en todas sus partes el siguiente Decreto, expedido por la Gobernación del Departamento de Cundinamarca, que a la letra dice: "DECRETO NUMERO 0044 DE 1953 (ENERO 21) Por el cual se prorroga un plazo y se destina un aporte para la revisión de catastros. De los Municipios de Cundinamarca. El Gobernador de Cundinamarca, En uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: a)Que en virtud de lo dispuesto por el artículo del Decreto número 0039 de 1951, aprobado por el Gobierno Nacional, el Departamento celebró un contrato con el Instituto Geográfico de Colombia "Agustín Codazzi", por virtud del cual contribuía hasta con la suma de § 150.000.00, con cargo a la parte disponible de los fondos que Cundinamarca aportó al Fondo Rotatorio de Obras Públicas y Edificaciones Escolares, para los viáticos de los funcionarios encargados de la revisión de los catastros de los Municipios de Cundinamarca cine, a juicio del Gobierno, requieren esa revisión; b) Que por razón de dicho contrato, el Instituto ha venido adelantando la revisión de algunos catastros, muchos de los cuales se encuentran próximos a su terminación; y c) Que es conveniente para el buen éxito de la labor adelantada prorrogar el término señalado en el artículo 7 del Decreto en referencia y aumentar la partida destinada a tal efecto, DECRETA:
Decreto 578 de 1953 →Vigente
Artículo 7
Del Decreto En Referencia Y Aumentar La Partida Destinada A Tal Efecto, Decreta:
Decreto 578 de 1953 · Por el cual se aprueba el Decreto número 0044 de 21 de enero del corriente año, expedido por la Gobernación del Departamento de Cundinamarca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.