° Para los fines contemplados en el artículo 7 del Decreto número 0039 de 1951, prorrogase hasta el 31 de diciembre de 1953 el plazo durante el cual podrán revisarse aquellos catastros que a juicio del Gobierno requieren tal revisión. El Departamento podrá invertir hasta $ 50.000.00 más para atender a los gastos que ocasionen los viáticos de los funcionarios encargados de tal revisión, con cargo a la parte disponible que el Departamento aportó al Fondo de Obras Públicas y Edificaciones Escolares, gastos que serán atendidos por la Tesorería General de Cundinamarca.
Decreto 578 de 1953 →Vigente
Artículo 1
Para Los Fines Contemplados En El Artículo 7 Del Decreto Número 0039 De 1951, Prorrogase Hasta El 31 De Diciembre De 1953 El Plazo Durante El Cual Podrán Revisarse Aquellos Catastros Que A Juicio Del Gobierno Requieren Tal Revisión
Decreto 578 de 1953 · Por el cual se aprueba el Decreto número 0044 de 21 de enero del corriente año, expedido por la Gobernación del Departamento de Cundinamarca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.