Micelio

decreto 578 de 1953

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En uso de sus atribuciones legales, especialmente de las que Je confiere el Decreto extraordinario número 3523 de 1949

Artículo 7Del Decreto En Referencia Y Aumentar La Partida Destinada A Tal Efecto, Decreta:

Articulo primero. Apruébese en todas sus partes el siguiente Decreto, expedido por la Gobernación del Departamento de Cundinamarca, que a la letra dice: "DECRETO NUMERO 0044 DE 1953 (ENERO 21) Por el cual se prorroga un plazo y se destina un aporte para la revisión de catastros. De los Municipios de Cundinamarca. El Gobernador de Cundinamarca, En uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: a)Que en virtud de lo dispuesto por el artículo del Decreto número 0039 de 1951, aprobado por el Gobierno Nacional, el Departamento celebró un contrato con el Instituto Geográfico de Colombia "Agustín Codazzi", por virtud del cual contribuía hasta con la suma de § 150.000.00, con cargo a la parte disponible de los fondos que Cundinamarca aportó al Fondo Rotatorio de Obras Públicas y Edificaciones Escolares, para los viáticos de los funcionarios encargados de la revisión de los catastros de los Municipios de Cundinamarca cine, a juicio del Gobierno, requieren esa revisión; b) Que por razón de dicho contrato, el Instituto ha venido adelantando la revisión de algunos catastros, muchos de los cuales se encuentran próximos a su terminación; y c) Que es conveniente para el buen éxito de la labor adelantada prorrogar el término señalado en el artículo 7 del Decreto en referencia y aumentar la partida destinada a tal efecto, DECRETA:

Artículo 1Para Los Fines Contemplados En El Artículo 7 Del Decreto Número 0039 De 1951, Prorrogase Hasta El 31 De Diciembre De 1953 El Plazo Durante El Cual Podrán Revisarse Aquellos Catastros Que A Juicio Del Gobierno Requieren Tal Revisión

° Para los fines contemplados en el artículo 7 del Decreto número 0039 de 1951, prorrogase hasta el 31 de diciembre de 1953 el plazo durante el cual podrán revisarse aquellos catastros que a juicio del Gobierno requieren tal revisión. El Departamento podrá invertir hasta $ 50.000.00 más para atender a los gastos que ocasionen los viáticos de los funcionarios encargados de tal revisión, con cargo a la parte disponible que el Departamento aportó al Fondo de Obras Públicas y Edificaciones Escolares, gastos que serán atendidos por la Tesorería General de Cundinamarca.

Artículo 2El Gobierno Procederá A Celebrar Con El Instituto Geográfico De Colombia "agustín Codazzi" El Contrato Correspondiente, En El Cual No Estipulará Precisamente Que El Gobierno Indicará Los Catastros Revisables Con Su Aporte Y El Orden De Prelación En Que Deben Serlo

El Gobierno procederá a celebrar con el Instituto Geográfico de Colombia "Agustín Codazzi" el contrato correspondiente, en el cual no estipulará precisamente que el Gobierno indicará los catastros revisables con su aporte y el orden de prelación en que deben serlo.

Artículo 3Este Decreto Rige Desde Su Fecha Y Será Sometido A La Ulterior Aprobación Del Gobierno Nacional

Este Decreto rige desde su fecha y será sometido a la ulterior aprobación del Gobierno Nacional. Comuníquese y publíquese.

Artículo 5

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno