DecretoDerogado
Decreto 1676 de 1993
por el cual se reglamenta la función de cooperación de Colcultura para crear Fondos Mixtos de Promoción de la Cultura y las Artes.
10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1En Desarrollo Del Artículo 3°, Numeral 11 Del Decreto 2128 De 1992, El Instituto Colombiano De Cultura, Colcultura, Cooperará En La Creación De Fondos Mixtos De Promoción De La Cultura Y Las Artes Que Se Constituyan Con El Concurso De Las Entidades Descentralizadas Territoriales Y De Los Particulares2En Cada Entidad Territorial, Sea Departamental, Distrital, Municipal O Territorios Indígenas, El Instituto Colombiano De Cultura -Colcultura- Sólo Podrá Cooperar En La Creación De Un Fondo Mixto De Promoción De La Cultura Y Las Artes3El Instituto Colombiano De Cultura, Colcultura, Promoverá Que Cada Fondo Se Constituya Como Institución De Utilidad Común Sin Ánimo De Lucro, Con Participación Mixta, Con Personería Jurídica Y Patrimonio Independiente, Regida Por Las Normas Del Derecho Privado4El Instituto Colombiano De Cultura, Colcultura, Participará En La Creación De Los Fondos Mixtos, Realizando Aportes Junto Con La Respectiva Entidad Territorial Y Con Los Particulares5El Instituto Colombiano De Cultura, Colcultura, Procurará Que En El Acto De Creación De Cada Uno De Los Fondos Mixtos Que Se Acuerde Constituir, Se Establezca Como Objeto Y Funciones Básicas De Los Mismos, Lo Siguiente: 16El Instituto Colombiano De Cultura, Colcultura, Procurará También Que En El Acto De Creación De Cada Uno De Los Fondos Mixtos Que Se Acuerde Constituir, Se Guarden Los Siguientes Lineamientos En Cuanto A Su Dirección, Administración Y Representación: 17El Instituto Colombiano De Cultura, Colcultura, Procurará Además Que En El Acto De Creación De Cada Una De Los Fondos Mixtos Que Se Acuerde Constituir, Se Estipulen Normas Relativas A La Promoción Y Su Campo De Gestión, Atendiendo Los Siguientes Criterios: 18El Instituto Colombiano De Cultura, Colcultura, Procurará Igualmente Que En El Acto De Creación De Cada Uno De Los Fondos Mixtos Que Se Acuerde Constituir, Se Pacten Estipulaciones Sobre La Naturaleza, Manejo, Destinación Y Aplicación De Recursos Con La Siguiente Orientación: 19La Participación Del Instituto Colombiano De Cultura, Colcultura, Como Aportante En Los Fondos Mixtos De Promoción De La Cultura Y Las Artes, Se Sujetará A Las Reglas Contenidas En Los Artículos Anteriores10Este Decreto Rige A Partir De Su Publicación Y Deroga Todas Las Normas Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, legales y en especial de las que le confiere el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política, el Decreto 130 de 1976 y 2128 de 1992, y
- Maruja Pachón De VillamizarLa Ministra de Educación Nacional